A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad.
Esta controversia se origina en el medio de control de reparación directa interpuesto por dos ciudadanos en contra del Hospital Universitario Clínica San Rafael, la EPS Compensar, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, la Nación, la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Salud de Bogotá, pretendiendo que se declare la responsabilidad administrativa, contractual y extracontractualmente de los demandados, con ocasión de la falla en la prestación del servicio médico de un paciente que le ocasionó la pérdida del oído izquierdo, al igual que el pago de la indemnización por los perjuicios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que tramite el proceso de responsabilidad médica y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión que se aplicó en este caso es aquella que establece que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica cuando las entidades integrantes de la litis solo son de naturaleza privada, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP y desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo Código
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado 6deg Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de responsabilidad medica promovido por Jhon Jairo Bustos Pabon y Leticia Escarraga Burgos contra el Hospital Universitario Clinica San Rafael, la EPS Compensar, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogota, la Nacion, la Alcaldia de Bogota y la Secretaria de Salud de Bogota, corresponde al Juzgado 6deg Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-342 al Juzgado 6deg Civil del Circuito de Bogota, para que tramite el proceso de responsabilidad medica y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales y al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.